Incremento de tributos para trabajadores autónomos que se dedican al transporte por carretera con vehículo ligero
La Agencia Tributaria ha comenzado una campaña en la que, por vía telefónica, se comunica a los trabajadores autónomos que se dedican al transporte por carretera con vehículo ligero (vehículos de hasta 3500 kilos de peso máximo autorizado), a quienes les correspondía el epígrafe 722, que ahora deberán tener el epígrafe 849.5 que pertenece a quienes prestan servicios de mensajería, recadería y reparto.
La Federación de Autónomos (ATA) y la Federación Nacional de Transportes de España (Fenadismer) explican que estas llamadas informativas comenzaron en Cataluña y se han ido extendiendo por Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla y León.
Según cree ATA esta desición se debe a razonas recaudatorias ya que este cambio de epígrafe duplica el pago del IVA a los afectados y aumenta un 98% de la Tributación Objetiva (módulos).
Además esta decisión del cambio de epígrafe coloca a los transportistas cerca de la ilegalidad ya que para obtener la Tarjeta de Transporte, autorización imprescindible para poder trabajar en el sector, se necesita estar dado de alta en el epígrafe 722, que ahora quieren anular, según se establece en una nota de octubre de 2007 de la subdirección general de Verificación y Control de Tributos, de hecho los transportistas que no dispongan de ella pueden ser multados con 15000 €, y si acumulan más de dos sanciones al año se les puede retirar la autorización durante 3 años.
Fuente: Expansión
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