Según se establece en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, las empresas que transporten mercancí­as peligrosas por carretera, ferrocarril o ví­a navegable, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar a un consejero de seguridad.

El Consejero de Seguridad se encarga de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el Medio Ambiente inherentes a las actividades del transporte de las mercancí­as peligrosas. Y entre sus funciones se encuentran:

  • Elaborar un informe anual sobre las actividades de transporte de mercancí­as peligrosas de la empresa para la que trabajan, este informe debe ser presentado entre el 1 de enero al 31 de marzo del año posterior al que trata dicho informe.
  • Elaborar un parte de accidentes, en caso de que se produzca un accidente durante el transporte o en las operaciones de carga y descarga de las mercancí­as peligrosas, el parte se debe presentar en el plazo máximo de un mes desde que se produce el incidente.

El incuplimiento de la obligación de tener un Consejero de Seguridad se puede considerar como Falta muy grave según el artí­culo 140, 25, 21 de la ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) y su sanción económica puede oscilar entre los 2001 y los 3300‚¬.

Las empresas que deben poser un Consejero de Seguridad son las que incluyen:

  • Transporte de mercancí­as peligrosas
  • Fabricantes, gasolineras, agencias de transporete o distribuidores  que carguen o descanguen mercancí­as peligrosas.
  • Expedición, transporte y recepción de productos quí­micos.
  • Explosivos y piroctenia
  • Transportistas que dipongan de depósitos propios para repostaje.
  • Pinturas inflamables
  • Ciertos abonos y productos fitosanitarios

Además estas empresas deberán comunicar, tanto al Ministerio de Fomento como a las Comunidades Autónomas donde tengan su domicilio social, quien es su Consejero de Seguridad y cualquier modificación que se produzca al respecto.