Novedades en los tiempos de trabajo para los transportistas autónomos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Esta nueva normativa sobre los tiempos de trabajo afecta a los transportistas autónomos titulares de vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kgs de masa máxima autorizada o de transporte de viajeros en vehículos de transporte de más de 9 plazas.
El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.
Novedades en los tiempos de trabajo para los transportistas autónomos:
Con esta nueva normativa se establece que el tiempo de trabajo de los transportistas autónomos no debe sobrepasar las 48 horas semanales, aunque se puede prolongar hasta las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.
El cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas.
En cuanto a los tiempos de descanso la normativa marca que el tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa 6 horas. Para jornadas de trabajo de entre 6 y 9 horas la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos, mientras que si se sobrepasan las 9 horas las pausas deberán ser de un mínimo de 45 minutos.
¿Qué se entiende como tiempos de trabajo?
Como tiempo de trabajo se entiende todo periodo de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en su lugar de trabajo ejerciendo sus funciones y actividades a disposición del cliente (conducción, carga y descarga del vehículo, etc).
No se considera tiempo de trabajo ni las pausas, ni el tiempo de descanso, ni las laborales generales de tipo administrativo ni el tiempo de disponibilidad.
Entre otras situaciones, se considera tiempo de disponibilidad las 4 primeras horas de espera de cada periodo para carga y descarga, el periodo en que un vehículo se transporta en transbordador o tren, el periodo de espera en fronteras o como consecuencia de prohibiciones de circulación o los periodos de tiempo en que permanezca sentado o acostado mientras el vehículo circula.
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