Novedades sobre la regulación del documento de control
El Ministerio de Fomento ha publicado la Orden que modifica la regulación del documento de control, que los transportistas tienen que llevar en cada servicio de transpote de mercancçias que lleve a cabo y que entrará en vigor en Julio de este año.
Las asociaciones de transportistas se han mostrado contrarias a esta Orden ya que consideran que empeorara la regulación actual y reduce la transparencia del mercado del transporte.
Novedades sobre la regulación del documento de control:
Contenido del documento de control:
- Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual.
- Nombre, domicilio y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío objeto de transporte.
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
- Fecha de realización del transporte.
- Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.
Sujetos obligados a formalizar el documento de control:
- El transportista efectivo que realiza el transporte.
- El cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte.
Transportes exentos de llevar documento de control:
- Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte.
- Transporte de mudanzas.
- Transporte de vehículos averiados o accidentados.
- Servicios de paquetería o similares.
- Transportes en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional…
Emisión y conservación del documento de control.
- Se tienen que emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte.
- Deberá conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año.
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