El Ministerio de Fomento ha publicado la Orden que modifica la regulación del documento de control, que los transportistas tienen que llevar en cada servicio de transpote de mercancí§ias que lleve a cabo y que entrará en vigor en Julio de este año.

Las asociaciones de transportistas se han mostrado contrarias a esta Orden ya que consideran que empeorara la regulación actual y reduce la transparencia del mercado del transporte.

Novedades sobre la regulación del documento de control:

Contenido del documento de control:

  • Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual.
  • Nombre, domicilio y NIF del transportista efectivo.
  • Lugar de origen y destino del enví­o objeto de transporte.
  • Naturaleza y peso de la mercancí­a transportada.
  • Fecha de realización del transporte.
  • Matrí­cula del vehí­culo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.

Sujetos obligados a formalizar el documento de control:

  • El transportista efectivo que realiza el transporte.
  • El cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logí­stico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte.

Transportes exentos de llevar documento de control:

  • Vehí­culos de transporte que estén exentos de autorización de transporte.
  • Transporte de mudanzas.
  • Transporte de vehí­culos averiados o accidentados.
  • Servicios de paqueterí­a o similares.
  • Transportes en los que su normativa especí­fica exija llevar carta de porte: mercancí­as peligrosas, transporte internacional…

Emisión y conservación del documento de control.

  • Se tienen que emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte.
  • Deberá conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año.