inspeccion

El Plan de Inspección para 2010 tendrá como puntos principales la inspección de:

  • Control sobre la realización de servicios de transporte público al amparo de la correspondiente autorización.
  • Excesos de peso.
  • Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad: La nueva Ley de Seguridad Vial considera como falta muy grave «participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad», lo que puede generar multas de hasta 500‚¬ y la pérdida de seis puntos. Además la manipulación del tacógrafo digital puede tener la consideración de delito,
  • Control de tiempos de conducción y descanso: En carretera el control se efectuará tanto a vehí­culos españoles como a extranjeros. En las empresas se dará también prioridad a la inspección de aquellas empresas sobre las que haya algún tipo de denuncia relativa al incumplimiento de esta materia.
  • Control sobre el transporte de mercancí­as peligrosas.
  • Transporte realizado por no residentes: estos controles sólo pueden llevarse a cabo en carretera. Con estos controles se pretende comprobar si las empresas extranjeras poseen la documentación pertinente para poder realizar transporte y si se cumple la normativa en materia social así­ como la relativa al peso de los vehí­culos.
  • Inmovilización de vehí­culos: La inmovilización de vehí­culos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante el incumplimiento de determinadas infracciones. Cuando el lugar en que se detecte una infracción que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehí­culo no reúna las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehí­culo deberá ser inmovilizado por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en el área de descanso o de servicio más próxima. Con el fin de evitar la posible fuga del conductor, se retendrá la documentación del vehí­culo y, en su caso, la de la mercancí­a, así­ como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehí­culo, su carga y pertenencias.

Fuente: Nexotrans