Hoy os dejamos algunas preguntas de examen del CAP (Certificado de Aptitud Profesional) para la especialidad de transporte de mercancí­as por carretera. Las preguntas que hoy os dejamos son del Objetivo 2, Aplicación de la Reglamentación.

Preguntas del CAP especí­ficas de  mercancí­as sobre Aplicación de la Reglamentación:

Cuando dos o más mercancí­as peligrosas se embalen en común en un mismo embalaje:

  • el bulto será etiquetado como se exige para cada mercancí­a.
  • en el bulto se hará constar la inscripción «EMBALAJE EN COMÚN».
  • el bulto será etiquetado con las etiquetas especiales de embalaje en común.
  • El ADR no acepta este tipo de embalaje.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR 2011 5.1.4

Cuando en un recipiente que contiene mercancí­a peligrosa sea necesario indicar más de un peligro mediante las correspondientes etiquetas, ¿dónde se colocarán?

  • En caras opuestas.
  • Una al lado de la otra.
  • Sólo debe colocarse la etiqueta del peligro principal.
  • En caras opuestas, pero indicando en su interior el número de etiquetas existentes.

RESPUESTA: B

NORMA: Acuerdo ADR 2011 5.2.2.1.6

De las siguientes clases de permiso de conducir, ¿cuáles son especí­ficos para la conducción de vehí­culos de transporte de mercancí­as de más de 3.500 kg?

  • D, D+E.
  • D1, D1+E.
  • B, B+E.
  • C, C+E.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 818/2009 Art. 4.2

Durante un transporte de mercancí­as peligrosas, cada miembro de la tripulación del vehí­culo deberá llevar:

  • un documento de identificación con su fotografí­a.
  • un documento indicativo de sus funciones en el transporte.
  • un documento expedido por la empresa transportista que justifique la relación laboral con la misma.
  • Ninguna de las respuestas es correcta.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR 2011 1.10.1.4.

El ADR no es aplicable a los transportes de mercancí­as peligrosas efectuados por particulares.

  • Siempre.
  • Únicamente si se hacen en vehí­culo turismo.
  • Si están acondicionadas para la venta al por menor y se destinan a uso personal.
  • Si se realizan en vehí­culo ligero y se destinan a uso personal.

RESPUESTA: C

NORMA: Acuerdo ADR 2011 1.1.3.1

El transporte de mercancí­as peligrosas realizado por una empresa para su propio uso no debe cumplir el ADR si, entre otras condiciones, se realiza:

  • en cisternas de capacidad inferior a 1.000 l y el transporte es para aprovisionamiento de la empresa.
  • en recipientes de capacidad inferior a 750 l y el transporte no es para aprovisionamiento.
  • únicamente de mercancí­as de las clases 2 y 3 en cantidades inferiores a 1.000 l.
  • en envases de capacidad inferior a 450 l.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR 2011 1.1.3.1

En los paneles naranja que identifican a los vehí­culos que transportan mercancí­as peligrosas:

  • el número de identificación de peligro debe aparecer siempre.
  • el número ONU de la mercancí­a debe aparecer siempre.
  • el número de identificación de peligro y el número ONU deben aparecer siempre.
  • únicamente se indica la identificación de peligro y el número ONU en determinados transportes y vehí­culos.

RESPUESTA: D

NORMA: Acuerdo ADR 2011 5.3.2.1.2

Los vehí­culos oficiales de transporte de mercancí­as que utilizan los órganos de la Administración:

  • necesitan tarjeta de transporte público.
  • necesitan tarjeta de transporte privado particular.
  • necesitan tarjeta de transporte privado complementario.
  • están exentos de la autorización de transporte.

RESPUESTA: D

NORMA: RD 1211/1990 Art. 41

Los vehí­culos que, por sus caracterí­sticas técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas reglamentarias, ¿pueden circular por las ví­as públicas?

  • No pueden circular en ningún caso.
  • Únicamente pueden circular si obtienen una autorización especial del Ministerio de Fomento.
  • Únicamente pueden circular si obtienen una autorización especial de la Jefatura de Tráfico correspondiente.
  • Sí­, siempre.

RESPUESTA: C

NORMA: RD 2822/1998 Art. 14.2

No se aplica el ADR al transporte de carburante contenido en los depósitos fijos de los vehí­culos si éstos tienen una capacidad inferior a:

  • 1.500 l.
  • 1.000 l.
  • 750 l.
  • 500 l.

RESPUESTA: A

NORMA: Acuerdo ADR 2011 1.1.3.3