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Hoy vamos a dejar algunas preguntas de examen para obtener el tí­tulo de capacitación profesional para ejercer el transporte por carretera de mercancí­as, el tema sobre el que tratan las preguntas es Seguridad en Carretera.

Algunas preguntas sobre Seguridad en Carretera:

Los permisos de conducción de las clases, C, D y E, cuando el titular haya cumplido los 70 años:

  • 1. Carecerán de validez.
  • 2. Se renovarán cada año.
  • 3. Se renovarán cada dos años.
  • 4. Se renovarán cada tres años.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Código Circulación Artí­culo 268

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIRCULACIÓN/1934

¿A partir de qué edad debe renovarse cada tres años el Permiso de conducir de la clase C1, C2, D ó E?:

  • 1. A partir de los 70 años.
  • 2. A partir de los 60 años.
  • 3. A partir de los 50 años.
  • 4. A partir de los 45 años.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Código Circulación Artí­culo 268

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIRCULACIÓN/1934

El permiso de conducción de la clase E permite el arrastre de remolques cuyo MMA (masa máxima autorizada) exceda de 750 kilogramos por vehí­culo, para los que sus conductores poseen:

  • 1. Permiso de conducción de la clase A,C,C1,D,D1.
  • 2. Permiso de conducción de la clase B,C,C1,D,D1.
  • 3. Permiso de conducción de la clase A,B.
  • 4. Permiso de conducción de la clase A,B,C,C1.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducción de clase B autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas y turismos de servicio privado, exclusivamente.
  • 2. Turismos de servicio privado.
  • 3. Turismos de servicio público.
  • 4. Turismos y camiones de MMA (masa máxima autorizada), inferior a 3.500 kilogramos.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase E autoriza a llevar un remolque:

  • 1. De más de 2 toneladas de MMA (masa máxima autorizada), con exclusión de pesos inferiores.
  • 2. De cualquier peso.
  • 3. De 10.000 kilogramos en adelante con exclusión de pesos inferiores.
  • 4. De 3.000 kilogramos en adelante con exclusión de pesos inferiores.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Para obtener el permiso de conducción de las clases C1+E, C1, C, y C+E es necesario:

  • 1. Tener 18 años cumplidos y superar las revisiones periódicas sin lí­mite de edad.
  • 2. Tener 21 años y no rebasar los 65 años de edad.
  • 3. Tener 18 años y certificación de aptitud profesional de conductor para el transporte de mercancí­as por carretera.
  • 4. Tener los 23 años cumplidos y no rebasar los 70 años de edad.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 7.1.b

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Los permisos de conducción de las clases A1, A, B y B + E tendrán una validez de 10 años hasta que el titular cumpla:

  • 1. 40 años.
  • 2. 45 años.
  • 3. 55 años.
  • 4. 60 años.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 16.2

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

¿Debe comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia el cambio de domicilio del titular de un vehí­culo?:

  • 1. Sólo los vehí­culos de transporte público.
  • 2. No.
  • 3. Sólo cuando se cambie también de municipio.
  • 4. Sí­, siempre.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 18

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

¿Quién expide los permisos y licencias de conducir?:

  • 1. El Ministerio de Fomento.
  • 2. El Ministerio de Ciencia y Tecnologí­a.
  • 3. El Ministerio del Interior.
  • 4. La Dirección General de la Guardia Civil, para todos los vehí­culos.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 2.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Para la obtención de los permisos de conducir será necesario acreditar:

  • 1. Aptitud fí­sica y mental para realizar la conducción.
  • 2. Conocimientos teóricos acerca del vehí­culo y del Código de Circulación.
  • 3. Conocimientos prácticos (aptitudes, habilidades y comportamientos).
  • 4. Es necesario acreditar todo lo enumerado en las respuestas anteriores.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 2.2

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase A1 autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centí­metros cúbicos.
  • 2. Motocicletas de cualquier cilindrada sin sidecar.
  • 3. Motocicletas de cualquier cilindrada con sidecar.
  • 4. Motocicletas y triciclos de motor.

RESPUESTA: A

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase A autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas sin sidecar con una cilindrada máxima hasta 75 centí­metros cúbicos.
  • 2. Motocicletas con o sin sidecar de cualquier cilindrada.
  • 3. Motocicletas con o sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centí­metros cúbicos.
  • 4. Motocicletas con o sin sidecar de cualquier con una cilindrada máxima de 250 centí­metros cúbicos.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C1 autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehí­culos acoplados sin lí­mite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehí­culos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehí­culos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehí­culos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C1+E autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehí­culos acoplados sin lí­mite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehí­culos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehí­culos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehí­culos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehí­culos acoplados sin lí­mite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehí­culos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehí­culos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehí­culos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artí­culo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997