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Hoy os dejamos unas preguntas de examen de capacitación profesional para ejercer el transporte nacional e internacional de viajeros por carretera sobre el tema «Acceso al mercado».

Algunas preguntas sobre Acceso al mercado:

Las entidades mercantiles ¿Pueden obtener la capacitación profesional a su propio nombre?:

  • 1. Sí­.
  • 2. Sólo si están formadas por un único socio.
  • 3. No.
  • 4. Sólo si tienen un capital superior a 3.005,06 euros.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 35

LEY ABREVIADA: RD 1211/1990

¿Se necesita la capacitación profesional para ejercer la actividad de transporte público con un vehí­culo de nueve plazas, incluido el conductor?:

  • 1. Sí­.
  • 2. Sólo cuando se dedique a realizar servicios interurbanos.
  • 3. No.
  • 4. Sólo cuando se dedique a realizar servicios de transporte discrecional.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 42

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

En caso de fallecimiento de un empresario titular de una tarjeta de transporte, con capacitación profesional y que llevara la dirección efectiva de una empresa ¿En qué condiciones podrí­a continuar dirigiéndola sus herederos forzosos?:

  • 1. En las mismas condiciones, aunque no tenga la capacitación profesional, pero únicamente durante un año.
  • 2. En las mismas, durante un año prorrogable excepcionalmente por seis meses.
  • 3. No puede llevar la dirección y ejercer la actividad si no tiene, desde el primer momento, la adecuada capacitación o contrata a alguien que la posea.
  • 4. Ninguna respuesta es correcta.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 36

LEY ABREVIADA: RD 1211/1990

¿Es exigible la capacitación profesional para ejercer la actividad de gerente de una Estación de Viajeros?:

  • 1. Sí­, en todos los casos.
  • 2. Sólo cuando la Estación esté ubicada en poblaciones de más de 500.000 habitantes.
  • 3. No.
  • 4. Sólo cuando se trate de estaciones con más de 10 dársenas.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 42

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

Para obtener la capacitación profesional de transportistas es preciso:

  • 1. Haber cursado, al menos estudios primarios.
  • 2. Haber cursado al menos EGB.
  • 3. Ser licenciado universitario.
  • 4. No es necesaria formación académica mí­nima alguna, ni tí­tulo o certificado de escolaridad.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 34

LEY ABREVIADA: RD 1211/1990

¿Debe acreditar la disposición de capacitación profesional de arrendador quien desee ejercer la actividad de arrendamiento de vehí­culos?:

  • 1. Sí­, para el arrendamiento de vehí­culos pesados.
  • 2. Depende del ámbito territorial de la actividad.
  • 3. Sí­, siempre.
  • 4. No.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 42

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

¿Es exigible la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de alquiler de vehí­culos de viajeros sin conductor de diez o más plazas (incluido el conductor)?:

  • 1. Sí­.
  • 2. No.
  • 3. Depende del ámbito territorial de su actividad.
  • 4. Depende del tipo de vehí­culos.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 42

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

Se pierde el requisito de honorabilidad, cuando se produce una condena en el proceso penal de este tenor:

  • 1. Se es condenado, por sentencia firme, por cualquier delito doloso, castigado con pena igual o superior a arresto mayor.
  • 2. Se es condenado, por sentencia firme, por cualquier delito doloso o culposo, castigado con pena accesoria de retirada del permiso de conducir.
  • 3. Se es condenado, por sentencia firme, por delito doloso castigado con pena igual o superior a prisión menor, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
  • 4. Se es condenado, por sentencia firme, por cualquier delito culposo.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 37

LEY ABREVIADA: RD 1211/1990

La honorabilidad, requisito necesario para ejercer el transporte público en España:

  • 1. Deben tenerla todas las empresas, tanto personas fí­sicas como jurí­dicas.
  • 2. Debe poseerla el titular que dirija una empresa individual, así­ como todas las personas que dirijan efectivamente una empresa colectiva.
  • 3. Sólo es exigible en empresas de transporte público, con actividad de ámbito nacional o internacional.
  • 4. No se trata de un requisito exigible.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 42

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

El titular de una empresa de transporte que no tiene la capacitación profesional ¿Debe cumplir el requisito de honorabilidad al igual que la persona que aporta la capacitación profesional?:

  • 1. Sólo debe cumplirlo quién aporte la capacitación profesional.
  • 2. Sólo debe cumplirlo el titular de la empresa.
  • 3. Deben cumplirlo ambas personas.
  • 4. No hace falta que lo cumpla ni el titular de la empresa ni quién ostenta la capacitación profesional.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 42

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

En el caso de una Sociedad Anónima dedicada al transporte discrecional, el requisito de honorabilidad deberá ser cumplido por:

  • 1. El requisito de honorabilidad no es necesario.
  • 2. Solamente una de las personas que de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
  • 3. Todas las personas que sean socios de la empresa.
  • 4. Todas las personas que de forma efectiva y permanente dirijan la empresa, tengan o no la capacitación profesional.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 42

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

¿Cumple el requisito de honorabilidad una persona que fue condenada a pena de prisión menor por la comisión de un delito doloso y ha obtenido la cancelación de la pena?:

  • 1. Sí­.
  • 2. No.
  • 3. Por ser condenado a pena de prisión menor por la comisión de un delito, no se pierde el requisito de honorabilidad.
  • 4. El requisito de honorabilidad no es necesario.

RESPUESTA: A

LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 37

LEY ABREVIADA: RD 1211/1990

Una persona cualquiera puede justificar el cumplimiento de la capacitación profesional por este medio documental:

  • 1. Mediante el documento expedido por la Administración de Transportes competente.
  • 2. Mediante la autorización de transportes expedida en favor suyo.
  • 3. Mediante la exhibición de la solicitud de haber pedido una autorización de transporte.
  • 4. Mediante el DNI (Documento Nacional de Identidad).

RESPUESTA: A

LEY NORMA: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artí­culo 34

LEY ABREVIADA: RD 1211/1990

El incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del empresario transportista ¿Podrí­a acarrear la pérdida de la capacitación profesional?:

  • 1. Sí­.
  • 2. No, sólo los tí­tulos administrativos habilitantes.
  • 3. Sí­, cuando la infracción es muy grave según la legislación fiscal.
  • 4. Sí­, cuando la empresa tenga forma de Sociedad Anónima.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 48

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales por parte del empresario transportista ¿Podrí­a acarrear la pérdida de la capacitación profesional?:

  • 1. Sí­.
  • 2. Sólo cuando la infracción es muy grave según la legislación laboral.
  • 3. No.
  • 4. Sólo cuando se trate de Sociedades Anónimas.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 48

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

El incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del empresario transportista ¿Puede acarrear la revocación de los tí­tulos administrativos habilitantes?:

  • 1. Sí­.
  • 2. Sólo cuando así­ lo declare una sentencia judicial.
  • 3. No.
  • 4. Ninguna respuesta es correcta.

RESPUESTA: A

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 48

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987

El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales por parte del empresario transportista ¿Puede acarrear la revocación de los tí­tulos administrativos habilitantes?:

  • 1. No.
  • 2. Sólo cuando así­ lo declare una sentencia judicial.
  • 3. Sólo cuando lo estime procedente el Instituto Nacional de Empleo.
  • 4. Sí­.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Ley 16/1987, 30-7-87 Artí­culo 48

LEY ABREVIADA: LEY 16/1987