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Hoy os dejamos unas preguntas de examen  para los que os estéis preparando para obtener el tí­tulo de Consejeros de Seguridad  para poder realizar el transporte por carretera de mercancí­as peligrosas.

Las preguntas que os dejamos hoy son sobre Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases), y están basadas en el ADR 2013

Preguntas de examen de Consejero de Seguridad Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases):

¿Dónde debe fijarse la señalización destinada a prohibir el acceso a los túneles de carretera?

  • A la entrada del túnel
  • No es necesario señalizarlo
  • En un emplazamiento donde sea posible elegir un itinerario alternativo
  • 3 kilómetros antes del túnel

Respuesta: 3

Norma: ADR 1.9.5.3.4

¿En qué condiciones se admitirán al transporte los bultos que no vayan marcados y etiquetados conforme al ADR?

  • Cuando se encuentren vací­os.
  • Cuando vayan marcados y etiquetados conforme a las disposiciones del Código IMDG y la operación de transporte conlleve un recorrido marí­timo.
  • Cuando el transporte se acoja a la exención del 1.1.3.6.
  • Nunca.

Respuesta: 2

Norma: ADR 1.1.4.2.1

¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar mercancí­as peligrosas de la clase 8?

  • No, nunca.
  • Sí­, bajo determinadas condiciones y siempre que el transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado.
  • Sí­, en caso de tratarse de materias lí­quidas inflamables.
  • Sí­, si el transporte no excede de 1.000 litros.

Respuesta: 2

Norma: ADR 4.4.1

¿A partir de qué cantidades se debe transportar en cisterna los lí­quidos inflamables del grupo de embalaje II para que su transporte sea considerado mercancí­a peligrosa de alto riesgo?

  • 3.000 litros.
  • 2.000 litros.
  • 1.000 litros.
  • Cualquier cantidad que se transporte.

Respuesta: 1

Norma: ADR 1.10.3.1.2

¿Están considerado mercancí­as peligrosas de alto riesgo el transporte de lí­quidos inflamables de los grupos de embalaje I y II?

  • Sí­, siempre que el transporte se realice en una cisterna.
  • Sí­, si transporta en cisterna en cantidades superiores a los 1.000 litros.
  • Sí­, el transporte de lí­quidos inflamables de grupo de embalaje I, pero no los del grupo de embalaje II.
  • No, si su transporte se realiza en bultos.

Respuesta: 4

Norma: ADR 1.10.3.1.2

¿Qué aparato de alumbrado se puede utilizar en un vehí­culo que transporta mercancí­a peligrosa?

  • Un aparato de alumbrado cualquiera.
  • Una linterna con superficie metálica.
  • Una linterna sin superficie metálica que produzca chispas.
  • Ninguno.

Respuesta: 3

Norma: ADR 8.3.4

¿Quién es el obligado a entregar las instrucciones escritas al conductor?

  • Siempre el cargador.
  • El cargador por delegación expresa del expedidor.
  • El transportista.
  • El expedidor.

Respuesta: 3

Norma: ADR 5.4.3.2

¿Qué será necesario comprobar antes de efectuar una carga de materias peligrosas?

  • Que los equipos sean los adecuados al tipo de vehí­culo.
  • Que el conductor cumple las condiciones reglamentarias.
  • Que el vehí­culo cumplan las disposiciones reglamentarias.
  • Todas son correctas.

Respuesta: 4

Norma: Real Decreto 551/2006 Artí­culo 26

¿Son de aplicación las restricciones al tráfico de mercancí­as peligrosas a un vehí­culo cargado por debajo de las cantidades del apartado 1.1.3.6 del ADR?

  • Sí­.
  • No, con carácter general.
  • Sólo la obligación de no entrar en las poblaciones
  • Sólo las que afectan al horario de circulación.

Respuesta: 2

Norma: Real Decreto 551/2006 Artí­culo 5.3

¿Qué precisa un conductor de materias peligrosas para renovar la validez de su Certificado?

  • Haber conducido materias peligrosas al menos durante el último año de validez.
  • Haber cumplido los 5 años de validez.
  • Hacer un curso de reciclaje y pasar el examen correspondiente.
  • No haber dejado de conducir materias peligrosas durante más de un año.

Respuesta: 3

Norma: ADR 8.2.2.5

¿Está prohibido fumar?

  • Sólo en sitios señalizados al efecto.
  • Durante las manipulaciones, en la proximidad de los vehí­culos y dentro de ellos.
  • Sólo al conductor del vehí­culo.
  • Cuando el vehí­culo, cargado con materias peligrosas, está parado.

Respuesta: 2

Norma: ADR 8.3.5

¿Qué excepción se puede permitir en la obligación de tener parado el motor durante la carga o descarga de materias peligrosas?

  • Cuando se precise su energí­a para la operación de carga o descarga.
  • Ninguna.
  • Cuando la carga o descarga se efectúa por personal especializado.
  • Cuando la carga o descarga se efectúa en una zona aislada y vigilada.

Respuesta: 1

Norma: ADR 8.3.6

El vehí­culo portador de un contenedor cisterna con una capacidad superior a 3.000 litros con materias de un punto de inflamación menor de 23 °C, ¿cómo se designará?

  • Tipo FL.
  • Tipo AT.
  • Tipo OX.
  • No está designado.

Respuesta: 1

Norma: ADR 9.1.1.2