Preguntas examen Consejeros de Seguridad. Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases)
Hoy os dejamos unas preguntas de examen para los que os estéis preparando para obtener el título de Consejeros de Seguridad para poder realizar el transporte por carretera de mercancías peligrosas.
Las preguntas que os dejamos hoy son sobre Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases), y están basadas en el ADR 2013
Preguntas de examen de Consejero de Seguridad Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases):
¿Dónde debe fijarse la señalización destinada a prohibir el acceso a los túneles de carretera?
- A la entrada del túnel
- No es necesario señalizarlo
- En un emplazamiento donde sea posible elegir un itinerario alternativo
- 3 kilómetros antes del túnel
Respuesta: 3
Norma: ADR 1.9.5.3.4
¿En qué condiciones se admitirán al transporte los bultos que no vayan marcados y etiquetados conforme al ADR?
- Cuando se encuentren vacíos.
- Cuando vayan marcados y etiquetados conforme a las disposiciones del Código IMDG y la operación de transporte conlleve un recorrido marítimo.
- Cuando el transporte se acoja a la exención del 1.1.3.6.
- Nunca.
Respuesta: 2
Norma: ADR 1.1.4.2.1
¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar mercancías peligrosas de la clase 8?
- No, nunca.
- Sí, bajo determinadas condiciones y siempre que el transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado.
- Sí, en caso de tratarse de materias líquidas inflamables.
- Sí, si el transporte no excede de 1.000 litros.
Respuesta: 2
Norma: ADR 4.4.1
¿A partir de qué cantidades se debe transportar en cisterna los líquidos inflamables del grupo de embalaje II para que su transporte sea considerado mercancía peligrosa de alto riesgo?
- 3.000 litros.
- 2.000 litros.
- 1.000 litros.
- Cualquier cantidad que se transporte.
Respuesta: 1
Norma: ADR 1.10.3.1.2
¿Están considerado mercancías peligrosas de alto riesgo el transporte de líquidos inflamables de los grupos de embalaje I y II?
- Sí, siempre que el transporte se realice en una cisterna.
- Sí, si transporta en cisterna en cantidades superiores a los 1.000 litros.
- Sí, el transporte de líquidos inflamables de grupo de embalaje I, pero no los del grupo de embalaje II.
- No, si su transporte se realiza en bultos.
Respuesta: 4
Norma: ADR 1.10.3.1.2
¿Qué aparato de alumbrado se puede utilizar en un vehículo que transporta mercancía peligrosa?
- Un aparato de alumbrado cualquiera.
- Una linterna con superficie metálica.
- Una linterna sin superficie metálica que produzca chispas.
- Ninguno.
Respuesta: 3
Norma: ADR 8.3.4
¿Quién es el obligado a entregar las instrucciones escritas al conductor?
- Siempre el cargador.
- El cargador por delegación expresa del expedidor.
- El transportista.
- El expedidor.
Respuesta: 3
Norma: ADR 5.4.3.2
¿Qué será necesario comprobar antes de efectuar una carga de materias peligrosas?
- Que los equipos sean los adecuados al tipo de vehículo.
- Que el conductor cumple las condiciones reglamentarias.
- Que el vehículo cumplan las disposiciones reglamentarias.
- Todas son correctas.
Respuesta: 4
Norma: Real Decreto 551/2006 Artículo 26
¿Son de aplicación las restricciones al tráfico de mercancías peligrosas a un vehículo cargado por debajo de las cantidades del apartado 1.1.3.6 del ADR?
- Sí.
- No, con carácter general.
- Sólo la obligación de no entrar en las poblaciones
- Sólo las que afectan al horario de circulación.
Respuesta: 2
Norma: Real Decreto 551/2006 Artículo 5.3
¿Qué precisa un conductor de materias peligrosas para renovar la validez de su Certificado?
- Haber conducido materias peligrosas al menos durante el último año de validez.
- Haber cumplido los 5 años de validez.
- Hacer un curso de reciclaje y pasar el examen correspondiente.
- No haber dejado de conducir materias peligrosas durante más de un año.
Respuesta: 3
Norma: ADR 8.2.2.5
¿Está prohibido fumar?
- Sólo en sitios señalizados al efecto.
- Durante las manipulaciones, en la proximidad de los vehículos y dentro de ellos.
- Sólo al conductor del vehículo.
- Cuando el vehículo, cargado con materias peligrosas, está parado.
Respuesta: 2
Norma: ADR 8.3.5
¿Qué excepción se puede permitir en la obligación de tener parado el motor durante la carga o descarga de materias peligrosas?
- Cuando se precise su energía para la operación de carga o descarga.
- Ninguna.
- Cuando la carga o descarga se efectúa por personal especializado.
- Cuando la carga o descarga se efectúa en una zona aislada y vigilada.
Respuesta: 1
Norma: ADR 8.3.6
El vehículo portador de un contenedor cisterna con una capacidad superior a 3.000 litros con materias de un punto de inflamación menor de 23 °C, ¿cómo se designará?
- Tipo FL.
- Tipo AT.
- Tipo OX.
- No está designado.
Respuesta: 1
Norma: ADR 9.1.1.2
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