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El pasado lunes, 25 de mayo, se celebró un Grupo de Trabajo, en el que participó la Confederación Española de Transporte de Mercancí­as (CETM). El objetivo de este Grupo de trabajo para del analizar del régimen sancionador que establece la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres) y elaborar unas propuestas que creen que es necesario incluir en el régimen sancionador.

Las decisiones adoptadas, aunque aún no han sido aprobadas por las autoridades que lo pueden hacer, son:

  • Modificar la normativa para garantizar la homogeneidad en la aplicación del régimen sancionador en todo el territorio nacional.
  • Reducir un 30% las cuantí­as recogidas en las sanciones tipificadas, este criterio está avalado por el dictamen de la Comisión Europea de 15 de mayo de 2009.
  • Se considera necesario diferenciar el ámbito de responsabilidad del empresario y del conductor, en relación con el artí­culo 138 de la LOTT, mediante la estimación de sanciones que deben recaer sobre el conductor de forma exclusiva o de forma solidaria o alternativa con la empresa. Se trata de obligaciones personales del conductor en el primer grupo, y de obligaciones compartidas con el empresario, en el segundo.
  • Subsidiariamente, deben quedar reflejados en la Ley de forma expresa los criterios de inimputabilidad de la empresa, en concreto, cuando se imparten instrucciones expresas al conductor respecto de la normativa aplicable y la vigilancia y control periódico por parte de la empresa en el seguimiento de sus conductores, entre otros.