Quienes transporten alimentos se tendrán que registrar en el RGSEAA
El pasado 8 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 191/2011, de 18 de Febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Como consecuencia de este Real Decreto, a partir de ahora, las empresas que se dedican al trasnsporte de alimentos se deberán inscribir en el Registro Sanitario de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
La obligación de inscribirse en el resgistro sanitario no sólo afecta al transporte de productos alimenticios a temperatura regulada sino que también es obligatorio para el transporte de alimentos sin control de temperatura y de los alimentos a granel.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.
Quiénes se deben inscribir en el RGSEAA:
- Las empresas o trabajadores autónomos que se dedique al transporte de alimentos y no los vehículos que los transportan
- Las empresas con sede social en España.
- Las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
Quiénes no se tiene que registrar en el RGSEAA:
- Quienes transporten productos primarios (esto es, materias primas), aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producción primaria
- Quienes se dediquen al transporte a domicilio contratado por el consumidor individual.
Quien quiera más información se puede descargar el Real Decreto
Hola,todos dice que tiene que registrarnos en RGSEAA,pero nadie dijo los pasos que debemos seguir. Un saludo.