El pasado 8 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 191/2011, de 18 de Febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Como consecuencia de este Real Decreto, a partir de ahora, las empresas que se dedican al trasnsporte de alimentos se deberán inscribir en el Registro Sanitario de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

La obligación de inscribirse en el resgistro sanitario no sólo afecta al transporte de productos alimenticios a temperatura regulada sino que también es obligatorio para el transporte de alimentos sin control de temperatura y de los alimentos a granel.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

Quiénes se deben inscribir en el RGSEAA:

  • Las empresas o trabajadores autónomos que se dedique al transporte de alimentos y no los vehículos que los transportan
  • Las empresas con sede social en España.
  • Las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.

Quiénes no se tiene que registrar en el RGSEAA:

  • Quienes transporten productos primarios (esto es, materias primas),  aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producción primaria
  • Quienes se dediquen al transporte a domicilio contratado por el consumidor individual.

Quien quiera más información se puede descargar el Real Decreto