Restricciones generales para los Transportes Especiales / Vehículos Especiales
Después de ver las Restricciones generales para los vehículos vehículos pesados durante el 2014, y las restriciones para el transporte de mercancías peligrosas, ahora le ha llegado el turno a las restricciones que tendrán los Transportes Especiales / Vehículos Especiales durante el 2014.
Restricciones generales para los Transportes Especiales / Vehículos Especiales:
Transportes Especiales:
- Prohibida la circulación desde las 13.00 h del sábado o víspera de festivo hasta las 2.00 h del lunes o día siguiente al festivo.
- Los festivos en CC.AA dentro de su ámbito desde las 0.00 h hasta las 2h del día siguiente al festivo.
- El 21 de abril desde las 8h hasta las 24h, 31 de julio de 13h hasta las 24h y 1 de agosto desde las 8h hasta las 24h.
- Además, los días laborables en ambos sentidos en Madrid de 7h a 10h y de 18h a 20 h (A-1 del km 11,8 al 50; A-2 del km 10,8 al 38; A- del km 7 al 40; A-4 del km 6,7 al 30; A-42 del km 6,2 al 27,5; A-5 del km 11,2 al 35; A-6 del km 6,8 al 39,5; M-607 del km 9,2 al 39,4; M-40 del km 0 al 61,3; M-45 del km 0 al 31; M-50 del km 0 al 84,5; M-501 del km 0 al 21,7; M-505 del km 0 al 29,5 y M-506 del km 0 al 53) y en Sevilla en la SE-30 del km 10 al 12 de 13 a 16.30 h.
Vehículos Especiales:
- Maquinaria de servicio automotriz y grúas de elevación no podrán circular domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13h hasta las 24h.
- Maquinaria agrícola y de obras y servicios se encuentra bajo las mismas prohibiciones que el transporte de carga general.
- Prohibiciones específicas los días 20 de abril de 8h a 24h y 1 de agosto de 13h a 24h.
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