Son innumerables las veces que hemos hablado del CAP (Certificado de Aptitud Profesional), un tí­tulo obligatorio para los conductores profesionales de autobuses y camiones, es obligatorio para los conductores de camiones desde el 11 de septiembre de 2009 y para los de autobús desde un año antes.

Después de todo este tiempo el 1 de octubre por fin se ha aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se establecen las cualificaciones profesionales de Conducción de vehí­culos pesados de transporte de mercancí­as, conducción de autobuses y conducción profesional de vehí­culos, turismos y furgonetas.

La aprobación de este Real Decreto es el principio para que la formación obligatoria para los transportistas pueda estar organizada en el Sistema de Formación Profesional y se pueda un tí­tulo de formación profesional de grado medio de conducción de vehí­culos por carretera que incluya todas las formaciones del CAP tanto en la especialidad de viajeros como en la de mercancí­as.

Para la Confederación Española de Transporte de Mercancí­as (CETM) una de las difucultades que se tendrá que solventar es la edad mí­nima de los permisos de condución, que han quedado establecidas por el nuevo Reglamento General de Conductores en 21 años para los permisos de tipo C y de 24 para los permisos de tipo D.

Quines quieran ampliar la información al respecto pueden descargar la nota informativa publicada por la CEMT sobre la aprobación de las cualificaciones profesionales de conductores.